Javier Hernández Hernández abogado Penalista en Tenerife, presta sus servicios de ASISTENCIA A DETENIDO O CITADO JUDICIALMENTE, en materia de Derecho Penal, en todos los Partidos Judiciales de la Provincia y dependencias policiales de Tenerife. Actuando como abogado en multitud de Jucios Rapidos de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial en Tenerife.
Tenemos nuestra sede en la conocida Calle CASTILLO Nº 15 A, SANTA CRUZ DE TENERIFE, PIDE CITA Y LLÁMANOS AL 628 620 981.
Etilometros Nuevos
Primero.- Si la prueba da mayor o igual que 0,400 mg/L y menor o igual que 2 mg/L, se le aplica un factor de correccion de 5 %, Por ejemplo: si la tasa de alcohol es de 1mg. la operación será la siguiente, 1x0, 95= 0,95 mg.
Segundo.- Recordemos que el delito de alcoholemia del 379.2 inciso segundo Cp, se comete si se supera 0,60 mg, por ello y aplicando el factor corrector si damos en una prueba de alcoholemia 0,64 mg, con el factor corrector, se llega a la conclusion que un etilometro nuevo hasta 0,64 mg no es constituvo de delito autonomo, no obsta que se pueda pueda aplicar el 379.1 inciso primero "conducir bajo los efectos del alcohol y que represente un peligro", y siempre este por encima de encima de la tasa de 0'4 mg de alcohol en aire espirado, por debajo es inusual que acuse la fiscalia..
Delito por conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas del 379.2 Cp
Será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Jurisprudencia
El delito previsto en el art. 379.2 del C. Penal es un delito de peligro abstracto. No se requiere, la existencia de un resultado de peligro concreto ni tampoco de lesión
Delito por superar los limites de Seguridad del 379.1 Cp
Superar los - 60 km/h en vías urbanas - 80 km/h en vías interurbanas, conlleva una pena de Prisión de 3 a 6 meses ó Multa de 6 a 12 meses ó Trabajos de 31 a 90 días Y Privación derecho conducir +1 año hasta 4 años.
Delito por conducta temeraria en la Carretera del 380.1 Cp
Temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas, conlleva una pena de Prisión de 6 meses a 2 años Y Privación derecho conducir +1 año hasta 6 años.