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HERNÁNDEZ ABOGADO

Abogado Estafas Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado penalista especializado en estafas y delitos económicos en Tenerife y Canarias, ofrece una defensa eficaz y personalizada frente a cualquier acusación por fraude, apropiación indebida o engaños financieros.

Sabemos que enfrentarse a un proceso penal por estafa puede ser complejo y angustiante. Por eso, proporcionamos asesoramiento legal claro, inmediato y adaptado a tu caso.

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abogado especialista en estafas en Tenerife

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Estos delitos son realizados con ánimo de lucro. Tambien se pueden realizar con violencia, intimidación, lo que supone un plus en el agravamiento. Entre la amplia gama de delitos económicos, con sus agravantes y distantas formas de ejecución, los delitos económicos mas destacados: Estafa, apropiacion indebida y robos.

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Actuaciones en materia de Delitos Económicos

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Estafa

El concepto basico es la utilización, con ánimo de lucro, de engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

  • Los elementos principales:
  • - Un engaño precedente o concurrente, - Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos. - El engaño debe producir un error esencial en el sujeto pasivo. - A consecuencia del engaño se debe producir un acto de disposición. - Nexo causal o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio de la víctima. - Ánimo de lucro, entendido como propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial. Se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años art. 249 CP según redacción por LO 1/2015.



  • ¿Existen modalidades específicas de estafa, como las relacionadas con la tecnología?
  • Sí. El Artículo 249. de la Ley Orgánica del Código Penal considera también reos de estafa a quienes: Cometen estafa informática: Consiguen una transferencia no consentida de activos patrimoniales mediante la manipulación de sistemas de información o datos informáticos. Utilizan fraudulentamente tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago en perjuicio de su titular o de un tercero.

    ¿En qué se diferencia la estafa de la apropiación indebida?

    La diferencia principal está en el engaño y el momento de la posesión del bien: En la estafa, el engaño es previo y es lo que provoca que la víctima entregue el bien. La posesión se obtiene de forma ilícita desde el principio. En la apropiación indebida (Artículo 253. de la Ley Orgánica del Código Penal), la persona recibe el bien de forma legítima (en depósito, comisión, administración, etc.) con la obligación de devolverlo o darle un destino concreto. El delito se comete después, cuando se apropia del bien o lo distrae de su finalidad, negándose a devolverlo.


    Preguntas y Respuestas sobre el Delito de Estafa

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    ¿Qué se considera delito de estafa según el Código Penal?

    Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan un engaño suficiente para causar un error en otra persona, llevándola a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio de sí misma o de un tercero. Así lo establece el Artículo 248. de la Ley Orgánica del Código Penal.


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