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DESAHUCIO IMPAGO DE RENTAS

DESAHUCIO
IMPAGO DE RENTAS

Procedimiento del Juicio de Impago de Rentas

En este espacio vamos a explicar, con maximo detalle, los pasos a seguir en un procedimiento de impago de rentas, asi como soluciones anticipadas al desalojo. (Soluciones antes de la vista, condonacion de rentas, acuerdo transaccional... etc).

Javier Hernández Hernández, con despacho en la conocida Calle CASTILLO Nº 15 A, SANTA CRUZ DE TENERIFE, PIDE CITA Y LLÁMANOS AL 628 620 981. Disponemos de abogados y de asesores fiscales, cuyo único objetivo es la defensa de los intereses de nuestros clientes. En H&H Abogados desahucios sabemos que cada caso diferente, y debemos ajustarnos a las nececidades del cliente.

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Demanda desahucio por impago de Rentas de Inquilinos sea para vivienda o local de negocio.

Los Documentos necesarios para una Demanda desahucio por impago de rentas son los siguientes: Contrato de Alquiler firmado, burofaces enviados a inquilino o fiador/avalista y recibos de los meses impagados. Ademas se puede reclamar agua, luz, tasa de basura, siempre que tuvieran que hacerse cargo el inquilino, para ello se ha de presentar la factura correspondiente con el justificante de pago.

En la demanda se reclaman dos cosas, por un lado el desahucio de la finca de los inquilinos, y por otro el pago de las rentas vencidas. La acumulación en el Juicio verbal por aplicación de la excepción 3ª del artículo 437.4 de la LEC, que permite la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago.


Cuestiones jurídicas importantes para incorporar a la demanda desahucio

REQUISITO DE PROCESIBILIDAD.- La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 437.4.3a, exige la obligación de un PREVIO REQUERIMIENTO al avalista o fiador antes de iniciar el procedimiento en el desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidades debidas (rentas, luz, agua, comunidad, etc.).

ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO.- En cuanto a las circunstancias concurrentes que el artículo 439.3 de la LEC exige consignar, se hace constar que cabe al arrendatario la posibilidad de enervar la acción de desahucio que se ejercita, conforme previene el artículo 22.4 de la misma.

AUSENCIA DE COMPROMISO DE CONDONACIÓN.- Manifestar que no se adquiere el compromiso de condonar, ni en todo ni en parte, las rentas adeudadas que en su caso siga adeudando el arrendatario, manifestando que tampoco tiene la intención de condonar el importe de las costas que se deriven de este procedimiento, conforme establece el artículo 437.3 de la LEC.

RENTAS FUTURAS.- Pedir también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras.


¿Que puede hacer el demandado cuando la llege la demanda de desahucio por impago?

Se le da al demandado un plazo de diez días, para que desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Formular oposición, por las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

En la Diligencia del Juzgado contiene la siguiente informacion:

OPOSICION AL DESAHUCIO.- Para el caso de que se oponga, se señalara celebración de la vista POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEY

EN CASO DE NO OPONERSE AL DESAHUCIO.- Se Señalara para que tenga lugar el lanzamiento solicitado en la demanda, señalandose DIA Y HORA, advirtiéndo a la parte demandada en el requerimiento que se practique, que, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin necesidad de notificación posterior.

Celebración de vista y Sentencia

El dia del juicio, en caso de oponerse, el demandado solo pordra hacer dos cosas, alegar alguna cuestion previa (Falta de legitimacion, falta de burofax...etc) o justificar que ha pagado las cantidades. En uno u otro caso saldra la sentencia, en donde si no prueba el demandado ninguna de las cuestiones antes planteadas, se admitira nuestra demanda, con las pretensiones de desahucio y las rentas que se nos adeuda.

En la Sentencia se recogera lo siguiente: Se le apercibe de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, y en otro caso en la fecha señalada el Dia x.

Contra la resolucion cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante el Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución.


Cuestiones Prácticas para acelerar el proceso del Desahucio

TRANSACCION JUDICIAL.- En ciertos casos, en donde sabemos que el inquilino no va a pagar ni ahora ni en el futuro lo mejor, es llegar a un acuerdo, y evitar asi que el demandado a traves de los recursos, pueda demorar infinitamente el porceso. Al llegar a una transaccion evitamos que el inquilino, seguramente acogido, a la asistencia juridica gratuita, pueda apelar el acuerdo.


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