Allanamiento de Morada
ALLANAMIENTO DE MORADA. 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
ALLANAMIENTO ACTIVO (entrar en morada ajena, sin habitar en ella, contra la voluntad del morador).
– Sujeto. Activo, cualquier particular, p.ej., parientes, incluso cónyuge si ha habido separación matrimonial y la casa común ha sido asignada a uno. Pasivo, morador.
– Acción. Entrar en morada ajena por cualquier medio, p.ej., puerta, balcón, terraza… Es morada el local donde habita una persona y todas las dependencias en comunicación interior con él, independientemente de que se habite como residencia habitual o temporalmente, p.ej., habitación de hotel, sea lugar cerrado o abierto, estable o móvil, p.ej., buque, sea o no habitable con tal de que habiten personas, p.ej., cueva, siendo necesario en todo caso que alguien habite la casa, pues de no ser así, p.ej., “okupas”, estaríamos ante delito de usurpación de cosa inmueble del 245CP; contra la voluntad del morador (si hay consentimiento, conducta atípica; si son varios, puede autorizar la entrada cualquiera de ellos, siendo capaz, y si posteriormente alguno de los otros se opone, no cometerá delito si aun así accede); con voluntad delictuosa (conciencia de entrar contra voluntad del morador; TS: exige dolo específico de allanar que, en delitos contra el patrimonio, queda absorbido por el ánimo depredatorio).
ALLANAMIENTO PASIVO (mantenerse en morada ajena, sin habitar en ella, contra la voluntad del morador).
– Sujeto. Activo, cualquier particular. Pasivo, morador.
– Acción. Mantenerse en morada ajena, habiendo entrado en ella de modo legítimo; contra la voluntad del morador o personas que tengan derecho a oponerse, p.ej., cónyuge, hijos…; con voluntad delictuosa (conciencia de mantenerse contra voluntad del morador).