Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especializado en delitos sexuales y abuso sexual, ofrece una defensa legal rigurosa y profesional ante acusaciones graves, como agresión sexual, acoso o corrupción de menores, tanto en la isla como en toda Canarias.
Enfrentar este tipo de delitos requiere una actuación rápida y discreta. Ofrecemos asesoramiento penal especializado, defensa técnica y acompañamiento personal durante todo el procedimiento judicial.
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Javier Hernández Hernández, abogado penalista en Tenerife, especialista en abusos sexuales, ofrece servicios de asistencia a detenidos o personas citadas judicialmente. Nos encontramos en Calle Castillo Nº 62, 3ª Planta, Oficina E, Santa Cruz de Tenerife. Pide cita o llámanos al 628 620 981.
Estos delitos son realizados con ánimo satisfacer los deseos sexuales o bien atentar contra la libertad sexual de tercero. Tambien se pueden realizar con violencia, intimidación, lo que supone un plus en el agravamiento, como el hecho de cometer el mismo contra un menor de 16 años. Entre la amplia gama de delitos sexuales, con sus agravantes y distantas formas de ejecución, los delitos Sexuales mas destacados: Agresión Sexual, Abuso Sexual y Acoso Sexual.
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Abuso Sexual
La pena aplicable varia bastante, si el hecho se comete sobre mayor o menor de 16 años.
La Acción de todo abuso sexual Requiere elemento objetivo: tocamiento impúdico o contacto corporal; que pueda ser realizado tanto por el sujeto activo sobre el pasivo, como por éste sobre el primero; elemento subjetivo: ánimo libidinoso o perjudicar la libertad sexual. Sí incluye tocamientos con fines libidinosos sin que el sujeto pasivo sea consciente, p.ej., masajista que abusa de la persona, o tocamientos sorpresivos, p.ej., tocar las nalgas a una pasajera de metro, PERO siempre que el sujeto pasivo no se resista y no haya que reducirlo con violencia, pues en tal caso estaríamos ante agresiones.
Existen multiples variantes del delito principal. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto
Abuso Sexual a mayor de 16 años: De 1 a 3 años de Prision o pena de multa.
Abuso Sexual a menor de 16 años: De 2 a 6 años de Prision.
La principal novedad es la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual. Anteriormente, la diferencia se basaba en si mediaba violencia o intimidación. Ahora, cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin consentimiento es considerado una agresión sexual. Como señala la Circular 1/2023 de la Fiscalía General del Estado, la reforma "suprime la figura del abuso sexual y, en consecuencia, la distinción entre agresión y abuso sexual establecida en el Código Penal de 1995", aglutinando todas las modalidades de ejecución no consentida bajo el único tipo de agresión sexual.
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